El Convenio regulador en el divorcio es un acuerdo con el que los cónyuges pueden pactar previamente y de mutuo acuerdo las condiciones de divorcio.
La finalidad del convenio regulador es fijar las condiciones o normas de funcionamiento respecto de algunas cuestiones en las que van a tener que seguir participandoambos, como por ejemplo las relaciones con los hijos, pensión alimenticia y/o compensatoria, vivienda familiar, etcétera.
Un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, necesariamente implica que se presente un convenio regulador pactado y aceptado por ambos cónyuges y que este se ratifique ante un Juzgado.
Cuando no hay posibilidad de alcanzar esos acuerdos en el convenio regulador, el procedimiento de separación matrimonial o divorcio ya no es de mutuo acuerdo sino «contencioso», y será el Juez quien tenga que establecer las medidas o reglas que deben seguir ambos ex cónyuges en el futuro.
Según lo dispuesto en el artículo 90 del Código Civil, el convenio regulador debe contener de manera obligatoria, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:
1.- Atribución de la guarda y custodia de los hijos. No debe confundirse la guardia y custodia con la «patria potestad«, que, normalmente, y salvo determinadas excepciones, continúa siendo compartida por ambos cónyuges.
El Convenio regulador en la separación y el divorcio
2.- Determinación del régimen de visitas y comunicaciones de que podrá disfrutar el cónyuge que no tenga la custodia, así como, si se considera necesario, el establecimiento del régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con sus abuelos.
3.- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. La misma quedará, normalmente, a los hijos y al cónyuge al que se atribuya la guarda y custodia de los mismos.
4.- Las cantidades de contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio y para el mantenimiento de los hijos en concepto de pensión de alimentos; así como los criterios para su actualización y las garantías, en su caso. Igualmente se recogerá los acuerdos alcanzados respecto a los hijos mayores de edad que sigan conviviendo y/o dependiendo económicamente de los padres.
5.- La cantidad que, en su caso, y en concepto de pensión compensatoria, uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se deriva de la separación o divorcio o nulidad matrimonial.
El Convenio regulador pactado y firmado por los cónyuges será presentado al Juez junto con la demanda de separación y/o divorcio, y será aprobado por el órgano judicial salvo si los acuerdos son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.
La denegación de alguno de los acuerdos por parte del Juez habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del Juez nueva propuesta de convenio regulador para su aprobación, si procede.
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