Requisitos para solicitar la ciudadanía italiana

Nacionalidad italiana para guatemaltecos y otros extranjeros

 

Pueden solicitar la ciudadanía italiana por nacimiento (jure sanguinis): los hijos de padres italianos.

La transmisión de la ciudadanía “jure sanguinis” no prevé limites de generación pero no permite saltos generacionales.

 

Es de nacionalidad italiana de nacimiento:

 

1. el hijo de padre o madre italiana;

2. el hijo nacido en Italia de padres desconocidos o apolidos ( o sea "sin patria");

3. el hijo nacido en Italia de padres extranjeros, pero sólo si nace en un Estado en el cual la ley prevé que los hijos no sigan la nacionalidad de los padres (sin embargo NO CONSIGUE LA NACIONALIDAD quien ha nacido de padres extranjeros de un Estado que prevé que los hijos nacidos en el extranjero sigan la nacionalidad de los padres, aunque sea a través de declaraciones de voluntad o formalidad administrativa);

4. el hijo de desconocidos entrado en Italia, si no se demuestra que ya posee otra nacionalidad.

 

La ciudadanía italiana por descendencia

 

La ciudadanía italiana se trasmite de padres a hijos ("jure sanguinis") sin salto de generaciones. Para tener derecho a la ciudadanía italiana es necesario, entonces, ser descendiente en línea recta de un familiar que sea ciudadano italiano. (por. ej: bisabuelo, abuelo, padre).

 

* En caso de que existan mujeres en la línea de transmisión de la ciudadanía, tienen derecho a la misma los hijos y las hijas nacidos/as a partir del 01.01.1948.

 

1) La actual ley sobre la ciudadanía toma en consideración el caso del extranjero que tenia un padre o un abuelo, que ha sido ciudadano italiano de nacimiento (independientemente de su sexo). Estos extranjeros, pueden obtener la ciudadanía en varias maneras:

a) Sirviendo en el ejército, a condición que antes se debe declarar que se quiere adquirir la ciudadanía italiana.

b) Asumiendo un empleo publico en las dependencia de el Estado Italiano con declaración de querer adquirir la ciudadanía (pero esta solución es posible solo para los ciudadanos de le UE).

c) Si al cumplir 18 años de edad reside legalmente en Italia de al menos 2 años y declara que quiere adquirir la ciudadanía italiana (la declaración debe hacerla antes de cumplir 19 años de edad).

Si no se encuentra dentro de estos casos, el extranjero que tiene antepasados italianos (abuelos o padres), puede obtener la ciudadanía italiana haciendo demanda al Presidente de la República cuando tiene al menos 3 años de residencia legal en Italia, gozando de una reducción para poder hacer la demanda para la concesión de la ciudadanía, ya que el tiempo en vía general es de 10 años.

 

2) Si ha nacido en Italia, ha residido legalmente, sin interrupción, hasta alcanzar la mayoría de edad y declare, antes de un año de la mayoría de edad que quieres obtener la nacionalidad italiana. 

Para la declaración de voluntad son necesarios los siguientes documentos: a) certificado de nacimiento; b) certificado de residencia.

 

Los documentos necesarios para el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia son:

 

1. Partida de nacimiento original del ciudadano italiano.

En caso de no tener la partida de nacimiento del ciudadano italiano que da origen al reconocimiento de la ciudadanía, usted podrá concurrir al consulado italiano más cercano donde le indicaran el procedimiento para solicitarla a la Comuna italiana. Es indispensable poder proporcionar nombre, apellido, lugar y fecha de nacimiento del familiar nacido en Italia. El desconocimiento de estos datos impide la realización del trámite.

 

 

2. Prueba de que el ciudadano italiano no se ha nacionalizado en otro país o que no lo ha hecho antes del nacimiento de sus descendientes.

 

3. Partida de matrimonio del familiar italiano, si se casó en el extranjero; si el familiar se casó en Italia es necesario presentar certificado de matrimonio emitido por la Comuna italiana. 

 

4. Partida de defunción del familiar italiano (si ha fallecido).

 

De cada uno de los descendientes en línea recta:

1. Partida de nacimiento

2. Partida de matrimonio (en caso de que la persona se haya casado). 

NOTA: las mujeres casadas con anterioridad al 01.01.1948 pueden haber perdido la ciudadanía italiana según cual sea la ciudadanía del cónyuge. En ese caso deberán presentar un certificado negativo de ciudadanía al consulado del país de origen del marido. Por favor verifique esto en el consulado italiano más cercano.

En caso de existir divorcio es necesario presentar la sentencia original y completa con la especificación "Cosa Juzgada" o "Sentencia firme" legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores (apostille) y traducida al italiano. 

En caso de existir adopciones es necesario presentar la sentencia original y completa con la especificación "Cosa juzgada", legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores (apostille) y traducida al italiano. 

5. Certificado de residencia (cuando sea necesario)

 

ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE: 

Las partidas de nacimiento extranjeras deben estar traducidas al italiano por traductor público. En caso de que la fecha de emisión de las mismas sea anterior al 01.07.1990, deberán ser legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y luego traducidas al italiano. 

Es necesario entregar los originales de cada partida (no pueden ser certificados) con su respectiva traducción y una fotocopia simple de cada una. Los originales se envían a la comuna respectiva en Italia y no son devueltos al interesado. 

Todas las actas deben ser expedidas en copia autenticada por los respectivos Registros Civiles. Particular atención debe dispensarse al control de las mismas en lo referido a la correlación y correspondencia entre los datos de las actas extranjeras y los certificados del ascendiente italiano: nombres, apellidos, fechas, edades, lugar de nacimiento, etc. En caso de error deberán efectuarse las correcciones necesarias luego de haber solicitado orientación en la oficina Stato Civile. 

Las personas que soliciten el reconocimiento de la ciudadanía italiana deberán dirigirse a la oficina Stato Civile – Cittadinanza en su consulado italiano más cercano para la aclaración de cualquier duda que surja en relación con la presentación de los documentos.

 

ADVERTENCIA: Queda establecido que cada consulado italiano tiene el derecho de solicitar ulteriores modificaciones en las actas, requerir documentación suplementaria y, eventualmente rechazar la solicitud aún después de haber recibido la documentación traducida, en el caso de verificarse inconvenientes insalvables que impidan la realización del trámite. Por lo que debemos clarificar que estas son las reglas generales pero sin embargo este atento de cualquier nota local en su país.

 

  

La ciudadanía italiana por matrimonio

 

Tiene derecho a la ciudadanía italiana por matrimonio si:

Si es cónyuge de un ciudadano italiano, si es residente legalmente en Italia desde hace al menos seis meses, o tres años después de la fecha del matrimonio (si no ha sido desecho el matrimonio, no ha habido disolución, anulación o cesación de los efectos civiles y si está aviada la separación legal).

 

 

La ciudadanía italiana por naturalización

 

 

La petición de nacionalidad italiana por naturalización puede ser hecha en uno de los siguientes casos:

1. si su padre o su madre o uno de sus abuelos han sido ciudadanos italianos de nacimiento, o han nacido en Italia; en ambos casos, es necesario que usted resida en Italia desde hace al menos tres años;

2. si ha prestado servicio, incluso en el extranjero, durante al menos cinco años en las dependencias del Estado italiano;

3. si es mayor de edad y ha sido adoptado por un ciudadano italiano, y reside legalmente en Italia desde hace al menos cinco años después de la adopción;

4. si es apolido o refugiado y reside en Italia desde hace al menos cinco años;

5. si reside legalmente en Italia desde hace al menos diez años;

6. si es ciudadano de uno de los Estados Miembros de la Unión Europea y reside desde hace al menos cuatro años en Italia. 

 

Cuando se presentan partidas de otros países que no sean el de nacimiento e Italia, las mismas deberán estar legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen, o contener la Apostilla de La Haya, si tal país está adherido a tal tratado.

 

 

 

Ambasciata e Consolato d'Italia: Calle 6-49, Zona14 - Città del Guatemala

 

AMBASCIATA DEL GUATEMALA a Roma: Via Giambattista Vico 20 - 00196 Roma

 

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