En Italia, para poder cobrar una deuda ante un Juzgado, es necesario que el cliente otorgue ante una Notaria en España un poder que autoriza a representarlo
Este documento tiene que llevar la apostilla de la Haya.
El proceso de recobro en Italia se divide en dos fases.
1) En la fase de recobro amistosa o extrajjudicial se recupera el impago sin necesidad de acudir a los tribunales.
La Reclamación se realiza por escrito y por teléfono: Nos dirigiremos a su cliente italiano por todos los medios de comunicación posibles para exigirle el pago de la deuda en un tiempo limitado.
Anunciamos de medidas judiciales e intentamos llegar a acuerdos de pago.
Los tribunales italianos requieren que, previamente a la incoación de un procedimiento judicial de reclamación de deuda, se haya intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con el deudor, por ello, en la mayoría de los casos se intentará llegar a un acuerdo amistoso;
2. Fase judicial
En la fase judicial, se reclamará el pago de la deuda iniciando un procedimiento judicial ante los tribunales competentes.
Si no se encuentra acuerdo, es necesario presentar una demanda por juicio monitorio; En esta fase intentaremos obtener un "decreto INGIUNTIVO" ejecutivo (Embargo preventivo: Con el consentimiento del juez, pueden embargarse preventivamente los bienes del deudor. El deudor no podrá usar su patrimonio embargado hasta que el juez dicte sentencia en el posterior procedimiento judicial).
Si existe oposición del deudor el juicio sigue en las formas del juicio ordinario hasta que no se llegue a una sentencia.
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