El Reglamento (CE) n. 1896/2006 establece un proceso monitorio europeo para el cobro de créditos pecuniarios, de importe determinado, vencidos y exigibles en la fecha en que se presenta la petición de requerimiento europeo de pago.
La petición de requerimiento europeo de pago se presentará en el formulario A del anexo I del Reglamento e indica los nombres y direcciones de las partes y, si procede, de sus representantes, así como del órgano jurisdiccional ante el cual se ha presentado la petición; el importe de la deuda, incluido el principal y, en su caso, los intereses, las penalizaciones contractuales y las costas; si se reclaman intereses sobre la deuda, el tipo de interés y el período respecto del cual se reclaman dichos intereses, a menos que se anada de oficio un interés legal al principal en virtud del Derecho del Estado miembro de origen;a causa de pedir, incluida una descripción de las circunstancias invocadas como fundamento de la deuda y, en su caso, de los intereses reclamados; una descripción de los medios de prueba que acrediten la deuda; los criterios de competencia judicial, y el carácter transfronterizo del asunto. La petición deberá llevar la firma del demandante o, si procede, de su representante.
Si se cumplen los requisitos el órgano jurisdiccional expedirá un requerimiento europeo de pago lo antes posible y, como regla general, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la petición, mediante el formulario E que figura en el anexo V.
El plazo de 30 días no comprenderá el tiempo empleado por el demandante para completar, rectificar o modificar la petición.
El requerimiento europeo de pago se expedirá junto con una copia del formulario de petición. No incluirá la información facilitada por el demandante en los apéndices I y II del formulario A.
En el requerimiento europeo de pago se comunicará al demandado que podrá optar por:
a) pagar al demandante el importe indicado en el requerimiento,
o bien
b) oponerse al requerimiento mediante la presentación, ante el órgano jurisdiccional de origen, de un escrito de oposición, enviado en un plazo de 30 días desde que se le hubiera notificado el requerimiento.
Nuestro despacho se ocupa de la ejecutividad en ITALIA del requerimiento europeo de pago realizado a instancia de un demandante español.
En estos casos requerimiento europeo de pago tiene fuerza ejecutiva en Italia e se reconoce y ejecuta sin que se requiera ninguna declaración de ejecutividad y sin posibilidad alguna de impugnar su reconocimiento. Normalmente se hace pone de conocimiento del Juzgado competente el titulo, y se presenta un "atto di precetto"
El procedimiento ejecutivo seguirà las normas procesales del derecho italiano.
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